Te han despedido: los papeles, los plazos y el paro, por orden
Antes de firmar nada hay tres cosas que comprobar, y un plazo de 20 días hábiles que corre desde el primer momento. Guía práctica.
Un despido llega casi siempre por sorpresa y con prisa: te llaman, te dan unos papeles y esperan que firmes ahí mismo. Lo que hagas en esa media hora tiene consecuencias durante meses.
Antes de firmar nada
Tienes derecho a leerlo. Puedes pedir tiempo, llevarte una copia y consultarla. Nadie puede obligarte a firmar en el acto.
Si firmas, escribe «no conforme». Esto es lo más importante de todo el artículo. Firmar solo acredita que has recibido el documento; añadir «recibido, no conforme» o «no conforme» junto a la firma deja claro que no aceptas el contenido y preserva tu derecho a reclamar. Firmar sin más puede interpretarse como conformidad, sobre todo en el finiquito.
Exige copia de todo: carta de despido y finiquito con el desglose.
La carta de despido
Debe estar por escrito y contener los hechos concretos que lo motivan y la fecha de efectos. Una carta genérica, sin hechos, o un despido verbal, tienen muchas papeletas de ser declarados improcedentes.
Los tipos básicos:
- Objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas): indemnización de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, y preaviso de 15 días.
- Disciplinario (incumplimiento del trabajador): sin indemnización, si se declara procedente.
- Improcedente: cuando no se acredita la causa. 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (con reglas especiales para contratos anteriores a febrero de 2012).
- Nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas —embarazo, permiso de maternidad o paternidad, entre otras—. Implica readmisión y salarios de tramitación.
El plazo que no se puede perder
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el plazo corre igualmente y es de caducidad: pasado, se pierde el derecho a impugnar, tengas la razón o no.
Es el error más frecuente y el más irreparable. Si tienes cualquier duda sobre si el despido es correcto, consulta en los primeros días, no en el día dieciocho.
La conciliación previa es gratuita y se presenta ante el organismo de mediación de tu comunidad autónoma. Los sindicatos también asesoran, y no hace falta estar afiliado para pedir información en muchos casos.
Revisa el finiquito
Debe incluir: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra, y la indemnización si corresponde. Comprueba las cuentas: los errores en la parte proporcional de pagas y en vacaciones son muy habituales.
El paro
Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarlo. Si te retrasas, pierdes los días de prestación correspondientes.
Necesitas: certificado de empresa —que la empresa envía al SEPE, pero conviene verificar que lo ha hecho—, DNI, número de cuenta y el modelo de solicitud. Se hace por la sede electrónica del SEPE o con cita previa.
Requisito básico: haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si no llegas, existe el subsidio por desempleo, con sus propios requisitos.
El orden práctico
Uno: no firmes conforme. Dos: guarda copia de todo, incluidos correos y mensajes relevantes anteriores al despido. Tres: consulta con un abogado laboralista o un sindicato en los primeros días. Cuatro: solicita el paro dentro de los 15 días hábiles. Cinco: apúntate como demandante de empleo.
La primera consulta con un laboralista suele ser gratuita o barata, y en muchos casos revela que el despido tiene defectos de forma que cambian la indemnización por completo.