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Trabajo

Horas extra: cuántas puedes hacer y cómo se pagan

Te quedas media hora más casi todos los días y nadie lo apunta. Esto es lo que dice la ley sobre el tope anual, la compensación y el registro de jornada.

Por Redacción· · 5 min de lectura
Mujer trabajando en la oficina al final de la jornada, mirando el reloj
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Media hora aquí, un rato más allá, el correo contestado a las diez de la noche. Se acumula sin que nadie lo apunte y, cuando quieres reclamarlo, no hay forma de demostrar que ocurrió. Las horas extra tienen reglas bastante claras; el problema es que casi nadie las conoce, ni quien las hace ni, a veces, quien las pide.

Qué es una hora extra y qué no

Es hora extraordinaria toda la que haces por encima de tu jornada ordinaria, la que figura en tu contrato o en el convenio. No hace falta que te lo pidan por escrito ni que se llame así: si tu jornada acaba a las seis y a las siete sigues ahí trabajando, eso es una hora extra.

Dos matices que generan confusión:

  • Si trabajas a tiempo parcial, no puedes hacer horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor). Lo que existe en tu caso son horas complementarias, que tienen que estar pactadas por escrito, con un límite y con preaviso. No es lo mismo y no se pagan igual.
  • Recuperar una hora que pediste para ir al médico o compensar un puente no es hacer horas extra: es un ajuste de tu jornada ordinaria.

El tope: 80 al año

El máximo legal es de 80 horas extraordinarias al año. Fuera de ese cómputo quedan dos cosas: las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes y las que responden a una fuerza mayor real (prevenir o reparar siniestros y daños urgentes). Ese segundo supuesto es estrecho: no vale para "se nos ha juntado el cierre de mes".

Además, hay quien no puede hacerlas en ningún caso: los menores de 18 años. Y las horas nocturnas extraordinarias están prohibidas con carácter general, con excepciones muy concretas previstas por convenio o autorización.

¿Estás obligada a quedarte?

La respuesta corta: las horas extra son voluntarias, salvo que estén pactadas en tu contrato o en el convenio colectivo, o que sean de fuerza mayor. Si no hay ese pacto, puedes decir que no y no es una falta.

La respuesta larga es que en la práctica cuesta, porque la presión rara vez es explícita. Merece la pena que mires tu convenio antes de dar por hecho cualquiera de las dos cosas: hay sectores en los que sí hay obligación pactada y otros en los que directamente están limitadas. Tener a mano un ejemplar del Estatuto de los Trabajadores y el texto de tu convenio te ahorra discusiones basadas en lo que alguien cree recordar.

Dinero o descanso: cómo se compensan

Solo hay dos opciones, y siempre una de las dos:

  • En dinero, con la cuantía que fije el convenio o el contrato. Y aquí una regla que conviene saber: el valor de la hora extra nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria. Muchos convenios la pagan con recargo; lo que no cabe es pagarla por debajo.
  • En descanso equivalente, que hay que disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a haberlas hecho. No es un bolsín indefinido que se va perdiendo.

Si no hay pacto sobre cuál de las dos, se entiende que se compensan con descanso. Lo que no existe es la tercera vía: ni "ya te lo tendré en cuenta", ni un día libre suelto en Navidad a cambio de un trimestre de tardes.

Detalle importante: las horas extra cotizan a la Seguridad Social y tienen que aparecer en tu nómina como concepto propio. Si te las pagan en negro o metidas en un "plus" indeterminado, no cuentan para tu base de cotización.

El registro de jornada es tu mejor prueba

Toda empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada con la hora de entrada y de salida de cada persona, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla y de la Inspección de Trabajo. Puedes pedir tus registros. Si el fichaje se cierra a la hora teórica y luego sigues trabajando, ese registro juega contra ti.

Mientras no se arregle, hazte tu propio control paralelo: una libreta pequeña para anotar entradas y salidas, o una nota en el móvil, con la fecha, las horas y el motivo. No es paranoia; es que en una reclamación gana quien tiene datos concretos.

Si no te las pagan ni te las compensan

Por orden, y sin dramatizar antes de tiempo:

  1. Reúne las pruebas: registros de jornada, correos con hora, mensajes, tu propio anotado, nóminas.
  2. Plantéalo por escrito a tu responsable o a recursos humanos, con cifras. Muchas veces se soluciona ahí, porque nadie había echado la cuenta.
  3. Habla con el comité de empresa o el sindicato si los hay. Si es un problema generalizado, se resuelve mejor en grupo.
  4. Inspección de Trabajo o papeleta de conciliación si no hay respuesta. Ojo al plazo: el derecho a reclamar las cantidades prescribe al año, así que dejarlo correr "a ver si se arregla" tiene coste.

Lo que conviene tener claro

Una hora extra puntual en un mes complicado no es un abuso. El problema empieza cuando se vuelve estructural: cuando tu jornada real es otra distinta de la que firmaste y encima no se paga. Ahí no estás haciendo un favor, estás cubriendo un puesto que la empresa no ha contratado.

Empieza por lo más fácil: mira tu convenio, pide tus registros de jornada y apunta lo que haces durante un mes. Con esos tres datos delante sabrás si esto es un desajuste de temporada o una cuenta pendiente que toca poner encima de la mesa.

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