Autónomos: lo que hay que saber antes de darse de alta
La cuota, la tarifa plana, el IVA trimestral y la retención del IRPF. Lo mínimo para no llevarse sustos el primer año.
Darse de alta como autónomo son dos trámites y media hora. Lo que sorprende después son las obligaciones periódicas y los pagos que no se habían calculado.
Los dos trámites
Hacienda: alta en el censo con el modelo 036 o 037, indicando el epígrafe de actividad. Es gratuito y se hace online.
Seguridad Social: alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dentro de los 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad.
El orden importa: primero Hacienda, luego Seguridad Social.
La cuota
Desde 2023 el sistema es de cotización por ingresos reales: se elige una base según el rendimiento neto previsto, y se regulariza después. Eso cambió el sistema anterior de base mínima libre.
Hay que revisar la previsión cuando cambien los ingresos —se puede hacer varias veces al año—, porque si has cotizado por menos de lo que corresponde, la regularización llega después con una liquidación.
La tarifa plana reduce mucho la cuota los primeros meses para nuevos autónomos, con requisitos y duración que conviene consultar actualizados en la Seguridad Social, porque se han modificado varias veces.
Las obligaciones trimestrales
Esto es lo que más descoloca el primer año:
- Modelo 303 (IVA) — trimestral. Se ingresa el IVA que has cobrado menos el que has pagado.
- Modelo 130 (IRPF) — trimestral, si estás en estimación directa. Un pago a cuenta del 20% del rendimiento neto acumulado.
- Modelo 111 — si tienes trabajadores o recibes facturas con retención de profesionales.
- Resúmenes anuales: modelos 390, 190 y 347 según el caso.
Los trimestres se presentan en abril, julio, octubre y enero, en los primeros veinte días.
El error de tesorería más común
Gastarse el IVA cobrado. El IVA que te pagan tus clientes no es tuyo: lo estás recaudando para Hacienda. Si lo gastas, en abril te faltará.
La solución práctica: una cuenta separada donde apartar cada mes el IVA y la previsión de IRPF. Es lo que evita el agobio trimestral.
Los gastos deducibles
Deben estar afectos a la actividad, justificados con factura completa a tu nombre y registrados.
Los habituales: cuota de autónomos, suministros y material, servicios profesionales, formación relacionada, seguros, software.
Los que dan más problemas:
- El coche: solo deducible al 100% si es de uso exclusivo profesional, lo que Hacienda interpreta de forma muy restrictiva.
- La vivienda, si trabajas en casa: se deduce el porcentaje de metros afectos declarado, y los suministros en un porcentaje reducido sobre esa parte.
- Las comidas: con límites diarios y pagadas por medios electrónicos.
Antes de decidirte
Calcula tu umbral de rentabilidad: cuota mensual, IRPF, gestoría si la contratas, y gastos fijos. Ese es el mínimo que necesitas facturar antes de ganar un euro.
Y valora una gestoría el primer año. Cuesta poco al mes y evita errores que salen bastante más caros.
Una carpeta archivador para guardar facturas por trimestres suena antiguo y sigue siendo lo que salva una revisión: todo justificado y ordenado.