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Trabajo

La declaración de la renta: qué mirar antes de dar a confirmar

El borrador viene con lo que Hacienda sabe, no con lo que tú puedes deducir. Las casillas que más dinero dejan sin reclamar.

Por Redacción· · 3 min de lectura
Documentos para la declaración de la renta
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Confirmar el borrador sin mirarlo es cómodo y suele costar dinero. Hacienda incluye los datos que le han comunicado terceros; lo que depende de tu situación personal tienes que ponerlo tú.

Lo primero: comprobar los datos personales

El estado civil, los hijos, las personas a cargo y el grado de discapacidad reconocido determinan mínimos y deducciones. Si algo cambió el año pasado —nacimiento, matrimonio, separación, un ascendiente que pasó a convivir contigo— hay que revisarlo.

Un ascendiente mayor de 65 años que convive contigo con rentas bajas da derecho a mínimo por ascendiente, y no viene puesto solo.

Las deducciones que más se olvidan

  • Alquiler de vivienda habitual. Hay una deducción estatal solo para contratos antiguos, pero casi todas las comunidades autónomas tienen la suya, con requisitos de edad y renta. Es de las más olvidadas.
  • Deducciones autonómicas en general. Nacimiento o adopción, material escolar, guardería, gastos de estudios, familias numerosas, adquisición de vivienda en municipios pequeños, cuidado de mayores. Varían mucho: merece la pena leer la lista de tu comunidad, está en la web de la Agencia Tributaria.
  • Donativos a ONG, fundaciones, colegios profesionales, partidos y sindicatos.
  • Cuotas sindicales y colegiales obligatorias, y gastos de defensa jurídica frente al empleador.
  • Planes de pensiones, dentro de los límites vigentes.
  • Obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda, con certificado energético antes y después.
  • Maternidad y guardería para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

Lo que hay que declarar y a veces se omite

  • Venta de acciones, fondos o criptomonedas. Hacienda tiene bastante información, y no siempre completa. Las pérdidas también se declaran: compensan ganancias.
  • Alquileres cobrados. Con reducción por alquiler de vivienda habitual y con los gastos deducibles: IBI, comunidad, seguro, intereses del préstamo, reparaciones, amortización.
  • Ingresos de segundos pagadores. Este es el que más disgustos da: con dos pagadores, la retención aplicada suele ser insuficiente y sale a pagar. No es un error, es cómo funciona la retención.
  • Ayudas y subvenciones recibidas.
  • Ingresos por ventas habituales en plataformas de segunda mano, si constituyen actividad.

Individual o conjunta

Merece la pena calcular las dos: el programa lo hace y muestra el resultado de cada una. Como regla, la conjunta suele compensar cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos, y no cuando ambos trabajan con salarios similares.

En familias monoparentales, la conjunta con los hijos suele ser favorable.

Plazos y detalles prácticos

La campaña va aproximadamente de abril a finales de junio, con fechas concretas cada año y un plazo más corto si domicilias el pago.

  • Sale a pagar y aprieta: se puede fraccionar en dos plazos, 60% ahora y 40% en noviembre, sin intereses.
  • Presentar fuera de plazo conlleva recargo. Si sale a devolver y se te pasó, se puede presentar después, pero mejor no.
  • Guarda justificantes cuatro años. Es el plazo en que Hacienda puede revisar.
  • Si detectas un error después de presentar, existe la solicitud de rectificación —si te perjudicó— o la complementaria —si perjudicó a Hacienda—. Corregirlo voluntariamente siempre es mejor que esperar.

Y una recomendación

Si el año ha sido complicado —venta de inmueble, herencia, actividad económica nueva, cambio de residencia entre comunidades— compensa una consulta con un asesor. Cuesta menos de lo que suele ahorrar.

Y hay cita previa gratuita con la Agencia Tributaria para ayuda en la confección, con plazas limitadas: se agotan pronto.

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