Las vacaciones: qué dice la ley y qué se puede negociar
Treinta días naturales mínimos, preaviso de dos meses y qué pasa si te pones de baja. Los derechos que más se desconocen.
Las vacaciones generan más malentendidos de los que deberían, casi siempre porque se desconocen unas pocas reglas básicas.
Cuántos días
El mínimo legal son 30 días naturales al año, que equivalen aproximadamente a 22 días laborables. El convenio colectivo puede mejorarlo, nunca empeorarlo.
Importante: naturales significa que cuentan sábados, domingos y festivos si están dentro del periodo. Por eso muchos convenios los expresan directamente en días laborables, que es más ventajoso.
Si no se ha trabajado el año completo, se generan de forma proporcional al tiempo trabajado.
Cuándo se disfrutan
El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, según lo que establezca el convenio.
Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social por un procedimiento urgente y preferente. En la práctica, la empresa tiene capacidad para organizar el calendario por necesidades productivas, y no puede imponerlo de forma arbitraria ni sin respetar el procedimiento.
El preaviso son dos meses. El calendario de vacaciones debe conocerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Es un derecho que casi nadie reclama y que está en el Estatuto de los Trabajadores.
Reglas que conviene conocer
- No se pueden sustituir por dinero mientras dure el contrato. Solo se compensan económicamente las no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
- Se disfrutan dentro del año natural en que se generan. Pasado el 31 de diciembre se pierden, con las excepciones que se explican abajo.
- Se cobra el salario habitual, incluidos los complementos que correspondan según convenio.
- Los festivos y los días de asuntos propios son cosa distinta de las vacaciones.
Baja médica y vacaciones
Es la pregunta más frecuente, y la respuesta favorece al trabajador:
Si la baja es anterior al inicio de las vacaciones, estas se disfrutan en otro momento, aunque termine el año natural.
Si la baja se produce durante las vacaciones, los días de incapacidad temporal no cuentan como vacaciones y se recuperan después. Esto incluye enfermedad común, no solo accidente laboral.
En caso de embarazo, parto, lactancia o suspensión por nacimiento y cuidado del menor, si coincide con el periodo de vacaciones, estas se disfrutan al terminar la suspensión, incluso en el año siguiente.
Hay un límite temporal para el arrastre por incapacidad temporal en algunos supuestos —dieciocho meses desde el fin del año en que se generaron—, así que conviene no dejarlo indefinidamente.
Y hay que comunicar la baja a la empresa de inmediato y aportar el parte: sin eso, no hay reclamación posible.
Qué se puede negociar
Bastante más de lo que se intenta, sobre todo si se plantea con antelación y ofreciendo solución:
- Fraccionar el periodo, si el convenio no lo impide.
- Fechas concretas por motivos familiares o de conciliación.
- Intercambio de turnos con compañeros.
- Días adicionales sin sueldo, que muchas empresas aceptan.
Lo que hace que funcione: pedirlo pronto, por escrito, con el trabajo cubierto y siendo flexible con la alternativa.
Antes de irte
- Dejar constancia del estado de los asuntos pendientes y de quién los cubre.
- Respuesta automática con la fecha de vuelta y un contacto alternativo.
- No dejar el móvil de trabajo encendido. Existe el derecho a la desconexión digital: fuera de la jornada, y durante las vacaciones, no hay obligación de responder.
Y una cosa que se olvida: las vacaciones cumplen una función de recuperación que está demostrada. Trabajar «un ratito por las mañanas» durante las vacaciones anula buena parte de ese efecto.